REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 16-05-11, que riela al folio cuarenta (40) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ARREDONDO DANNY LUZ Y WILMER JOSE FUENTES SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.658.736 y 12.661.984 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En relación a la Obligación de Manutención se fija un Veinticinco Coma Cero Tres Por Ciento (25,03 %), en relación a la Bonificación de Fin de Año y Bono Vacacional se fija el Veinte Por Ciento (20%), Por uniformes el padre cubrirá el Cincuenta Por Ciento (50%). Por concepto de medicina el padre cubrirá el Cincuenta Por Ciento (50) y por medico tiene beneficio por el patrono. En relación a útiles escolares, bono y juguetes deberá ser por equitativo entre los hijos que conforman parte de la carga familiar. Dichos montos y los porcentajes deberán ser depositados en la misma cuenta que realiza el Ministerio de Educación. Líbrese oficio al patrono.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal
Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).- 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-0018(TP2-5614-09)10