REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 16 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1663-11
SOLICITANTE: DANIEL JOSE PEREZ HERNANDEZ E HILDRA JOSEFINA JIMENEZ MARCANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos DANIEL JOSE PEREZ HERNANDEZ E HILDRA JOSEFINA JIMENEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.882.444 y 11.378.386 respectivamente, de este domicilio. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 53.404, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) por ante La Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre. Y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad. Manifiestan estar separados de hecho desde el mes desde el año 2000. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DANIEL JOSE PEREZ HERNANDEZ E HILDRA JOSEFINA JIMENEZ MARCANO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de Mayo de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DANIEL JOSE PEREZ HERNANDEZ E HILDRA JOSEFINA JIMENEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.882.444 y 11.378.386 respectivamente, de este domicilio. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 53.404. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha quince (15) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) por ante La Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad. LA PATRIA POTESTAD: La ejerceremos conjuntamente ambos progenitores de tal suerte que todas las facultades inherentes a la misma, serán ejercidas en común acuerdo entre el padre y la madre, sefun lo establecido en los artículos 347 y 350 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Como quiera que la responsabilidad de crianza comprende el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y la madre, de amar, criar, formar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a los hijos e hijas, así como aplicar los coercitivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral, ambos daremos estricto cumplimiento a dicha responsabilidad de conformidad a lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a LA CUSTODIA de nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidimos de común acuerdo de conformidad con lo establecido en el articulo 360 de La Ley Orgánica par la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, que la misma será ejercida por su madre la ciudadana HILDRA JOSEFINA JIMENEZ MARCANO, y compartirá con ella la misma residencia en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 13, apartamento 03-03, de esta ciudad de Cumana Municipio Sucre.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre DANIEL JOSE PEREZ HERNANDEZ se compromete a pasarle mensualmente para la manutención de su menor hijo DANIEL DEL JESUS PEREZ JIMENEZ, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo) . En lo que respecta a lo demás gastos que requiera su menor hijo serán sufragados por ambos padres en partes iguales según lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para La Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo todos los días de la semana, en cualquier momento del día , siempre que no interrumpa sus horas de sueño, y los fines de semana y cuando el hijo salga de paseo con el padre , este deberá traerlos al hogar antes de las nueve (09:00 p.m) y necesitara autorización expresa de la madre para poder llevarlos de viaje. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los padres de mutuo acuerdo y si no serán ventiladas por ante el Tribunal competente para ese momento, según lo establecido en los articulos385 y 387 de la Ley para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

MEG/nai