Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Imputado: JEAN CARLOS CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, Indocumentado, soltero, nacido en fecha: 14-09-1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: Irma Josefina Cedeño y padre desconocido, domiciliado en: Macarapana, Quebrada de Agua, calle principal, al lado del Bar Las Delicias, del Estado Sucre, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se insta al Ministerio Público a los fines de que apertura una investigación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento y para que ordene.....