Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio- sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de la niña de autos contemplado en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana LEONOR COROMOTO GONZALEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.283.902, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallegos, vereda 4, casa N° 94, cascajal, Cumana Estado Sucre, en contra del ciudadano ENZO ALFREDO CAMPOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.442.504, domiciliado en la Avenida Rotaria, Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 7, casa N° 7, Cumana Estado Sucre, y a favor de la niña ART. 65 LOPNA, de actualmente Tres (03.....