REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000822
ASUNTO : RP01-P-2010-000822
Vista y analizada la solicitud presentada por la Dra. MAGLLANYTS BRICEÑO DIAZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde requiere se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para la Ciudadana: GREGORINA BAUTISTA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.469.981, por estar incursa en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, quien se encuentra recluida en la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná. Por considerar esta representación Fiscal que faltan investigaciones por practicar y existe otra imputación fiscal en contra de la referida imputada Este Tribunal Segundo de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Dra. MAGLLANYTS BRICEÑO DIAZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público este Tribunal Segundo de Control resuelve que como faltan investigaciones por practicar y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: imponerle a la Ciudadana: GREGORINA BAUTISTA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.469.981, las siguientes medidas cautelares sustitutivas:
1. Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada ocho (8) días conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplaza a la Ciudadana GREGORINA BAUTISTA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.469.981,, en su condición de Imputada para que ejerza su derecho de acudir ante este Tribunal a fin ser oído conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 125 del mismo Código.
Librese Boleta de Libertad a nombre de la Ciudadana: GREGORINA BAUTISTA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 10.469.981, y los Oficios correspondientes al Comandante de Policía de Ciudad de Cumaná, y a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal y notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario
Abg. ROSIFLOR BLANCO DE GIL
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
El Secretario
Abg. ROSIFLOR BLANCO DE GIL