este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano JULIO CÉSAR REYES PÉREZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 25-05-1975, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.808.819, de profesión u oficio agricultor, hijo de Andrés Emiliano Reyes y Duglis María Pérez, residenciado en Magnacal, calle principal, casa s/n, color blanco, al lado del Multihogar, Irapa, municipio Mariño del estado Sucre, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en su ultmino aparte, en relación con el artículo 374 ordinal primero ambos del Código Penal, con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio, mas las accesorias de Ley,.....