REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000687
ASUNTO: RP11-P-2010-000687

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En fecha Once (11) de Abril del año 2010, siendo las 09:50 de la mañana, se constituye en la sala de Audiencia Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado sucre, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg Yllen Alexandra Reyes, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del Imputado JUAN CARLOS CEDEÑO. Encontrándose presente La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el Imputado Juan Carlos Cedeño, previo traslado de la Comandancia de la Policía del Municipio Valdez .Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal Nº 06 suplente Abg. Amagil Colon, quien en funciones de Guardia, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
DE LA FISCAL
Quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto al ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO, quien fuera presentado por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en el delito de resistencia a la Autoridad; en tal sentido considera esta representación Fiscal que no existen suficientes elementos de convicción como para solicitar medida alguna en contra del imputado; razón por la cual solicito la libertad sin restricciones del mismo. Solicito se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse JEAN CARLOS CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, Indocumentado, soltero, nacido en fecha: 14-09-1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: Irma Josefina Cedeño y padre desconocido, domiciliado en: Macarapana, Quebrada de Agua, calle principal, al lado del Bar Las Delicias, del Estado Sucre y el mismo expone: “Yo estaba en el fondo de mi casa viendo pa el Bar la gente que estaba bailando, llegó la Municipal y pensó que yo estaba escondido allí, me dio la voz de alto y yo le dije tranquilo que estaba en mi casa y me lanzó un tiro, ellos brincaron la pared y se metieron para mi casa y me dieron con una pajiza en la cabeza y a mi mamá también le agarraron dos puntos, es todo”.
DE LA DEFENSA
Quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud presentada por el Ministerio Público y por cuanto mi defendido presenta lesiones en su cabeza solicito respetuosamente del Tribunal se le acuerde evaluación médico forense al mismo, asimismo solicito se inste al Ministerio Público a los fines de que aperture una averiguación en contra del funcionario Osward Velásquez, es todo.
DEL TRIBUNAL
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicita Libertad Plena a favor del imputado de autos JUAN CARLOS CEDEÑO, ampliamente identificado; así como declaración rendida en esta sala por el imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa, a criterio de esta juzgadora no existen suficientes elementos de convicción para acreditar la existencia del hecho punible señalado, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que no existe en autos la declaración de ningún testigo que diera fe de los señalamientos realizados por los funcionarios policiales, por lo que a criterio de este Tribunal se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado JUAN CARLOS CEDEÑO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Imputado: JEAN CARLOS CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, Indocumentado, soltero, nacido en fecha: 14-09-1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: Irma Josefina Cedeño y padre desconocido, domiciliado en: Macarapana, Quebrada de Agua, calle principal, al lado del Bar Las Delicias, del Estado Sucre, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se insta al Ministerio Público a los fines de que apertura una investigación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento y para que ordene la realización de evaluación médica forense al imputado de autos. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiéndole boleta de libertad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial
Abg Roraima Ortiz