Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JULIO CÉSAR GONZÁLEZ SANZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.591.609, de profesión u oficio obrero, de 31 años de edad, nacido en fecha 11-09-79, hijo de Omaira del Jesús Sanz Azocar y Julio Cesar González, domiciliado en: Juan Griego, casa Nº 17, cerca de la Escuela Pedregal Estado Nueva Esparta y la dirección de mi mama es Barrio 4 de Febrero, Calle la Florida, Casa S/N°, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince .....