REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 15 DE ABRIL DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004332
ASUNTO : RP01-P-2009-004332

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: David Alexander Rivas García y Maximiliano Rafael Rosa García.

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Oral y Publica de Constitución del tribunal Mixto, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 19 de Marzo del año 2010, en atención a la novísima reforma del COPP, en lo atinente al procedimiento especial de admisión de los hechos, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra de los penados DAVID ALEXANDER RIVAS GARCÍA, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 18.214.916, natural de Caracas, Distrito Capital; carpintero; soltero; nacido en fecha 26-11-87; hijo de Ana de Rivas y David Rivas; residenciado en Playa Grande, Alto Román Tres, 2da. calle, casa N° E-20, detrás del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MAXIMILIANO RAFAEL ROSA GARCÍA, venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 19.161.865, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 20-01-85; soltero; obrero; hijo de Dilia Rosa y Alfredo Zambrano; residenciado en Playa Grande, calle 5, sector Virgen del Valle, cerca del kinder, casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Nueve (09) al Quince (15) de la 2° Pieza del Expediente; y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de esta misma fecha 14 de Abril del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Tercero de Juicio antes señalado, CONDENÓ a los ciudadanos DAVID ALEXANDER RIVAS GARCÍA y MAXIMILIANO RAFAEL ROSA GARCÍA, ya identificados, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAMÓN CABELLO HERNÁNDEZ, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo DAVID ALEXANDER RIVAS GARCÍA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio Dos (02) de la 1° Pieza del expediente, es detenido por funcionarios adscritos al IAPES desde el día 24 de Septiembre del año 2009, hasta la fecha de hoy, 15 de Abril del año 2010, tiene cumplida una pena física de SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, pena que finalizará el 24 de Mayo del año 2024.-

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado David Alexander Rivas García, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 24 de Mayo del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lo que se producirá en fecha 14 de Agosto del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, para ser cumplida en fecha 04 de Julio del año 2019.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a ONCE (11) AÑOS, que se concretará en fecha 24 de Septiembre del año 2020.-

El reo MAXIMILIANO RAFAEL ROSA GARCÍA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio Dos (02) de la 1° Pieza del expediente, es detenido por funcionarios adscritos al IAPES desde el día 24 de Septiembre del año 2009, hasta la fecha de hoy, 15 de Abril del año 2010, tiene cumplida una pena física de SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, pena que finalizará el 24 de Mayo del año 2024.-

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Maximiliano Rafael Rosa García, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 24 de Mayo del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lo que se producirá en fecha 14 de Agosto del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, para ser cumplida en fecha 04 de Julio del año 2019.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a ONCE (11) AÑOS, que se concretará en fecha 24 de Septiembre del año 2020.-
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se concretará en fecha 14 de Marzo del año 2014.-

Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena mantener a los penados de autos en el Internado Judicial de Cumaná.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener a los condenados para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como asignarlos a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO 2010, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes. Líbrese Boletas de Traslado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-.