REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, quince (15) de Abril del dos mil diez
199º y 151º


N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2009-000527
PARTE DEMANDANTE: HENRY ANTONIO ACUÑA CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: ATAHUALPA CORONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, quince (15) de Abril del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora el ciudadano HENRY ANTONIO ACUÑA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro 15.935.381, debidamente asistido por el ciudadano CRUZ ANTONIO VARGAS FERNANDEZ , abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 26.063, y por la parte demandada hizo acto de presencia el ciudadano ATAHUALPA CORONADO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.275.093 debidamente asistido por la ciudadana JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.142, en eses acto la parte demandada ofeció a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) que comprende los conceptos demandados de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) el día 21 de Abril del 2010 y la cantidad restante es decir DOS MIL BOLIAVRES (Bs. 2.000,00) que serán cancelados el día 14 de Mayo del 2010, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. Lisbeth Machad