este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: JOSE RAUL GARCIA GUERRA, PEDRO JOSE GARCIA GUERRA, OSMAR YVAN GARCIA GUERRA, VICTOR RAMON GARCIA GUERRA, YVENISES DEL CARMEN GARCIA GUERRA Y ALCIDES JOSE GARCIA GUERRA, los derechos que tienen y les corresponden sobre el antes descritos inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero.