REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 14 de Agosto de 2018
209° y 158°


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos ODALYS DEL CARMEN BELLO DE ANDARCIA Y JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la calle paraíso y el segundo en la calle Ecuador de la Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.221.638 y V- 16.625.897, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: LORENZA ISABEL VISAEZ, YSABEL MARIA VISAEZ Y JOSE ANTONIO VISAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.435.948, 12.289.125 y 6.121.676, plenamente identificados, quienes solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tienen y les correspondes sobre un inmueble contentivo de unos locales comerciales construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Calle Boyacá, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Cuya medidas son las siguientes: Diecinueve Metros con ochenta y cinco Centímetros (19,85 mts) de frente o ancho por Treinta y Ocho metros con Cuarenta Centímetros (38,40 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: SETECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VENTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (762,24 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Residencia Municipal; SUR: Con propiedad que es o fue de Pura Vallenilla; ESTE: Con mencionada calle Boyacá y OESTE: Con propiedad que es o fue de Robert toussaint. Cuyo inmueble está constituida por una casa de habitación con las siguientes características: Un (01) porche, Una (01) sala de estar, Tres (03) habitaciones, Una (01) sala de baño, Una (01) cocina-comedor, Un (01) lavadero, Un (01) área de estacionamiento, con puertas y ventanas de madera con rejas protectoras de hierro. Y fomentada de la siguiente manera: con estructura de cabillas, paredes de bloques con friso de cemento, piso de cemento, techo de platabanda y está cercada perimetralmente con bloque y posee los servicios de aguas blancas, aguas servidas y energía eléctrica. Comprendiendo una área de construcción de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 mts2); Dicho inmueble fue fomentado por un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 150.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: LORENZA ISABEL VISAEZ, YSABEL MARIA VISAEZ Y JOSE ANTONIO VISAEZ, los derechos que tienen y les corresponden sobre el antes descrito inmuebles, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.018-73