REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 14 de Agosto de 2018
209° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos ODALYS DEL CARMEN BELLO DE ANDARCIA Y JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la calle paraíso y el segundo en la calle Ecuador de la Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.221.638 y V- 16.625.897, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: JOSE RAUL GARCIA GUERRA, PEDRO JOSE GARCIA GUERRA, OSMAR YVAN GARCIA GUERRA, VICTOR RAMON GARCIA GUERRA, YVENISES DEL CARMEN GARCIA GUERRA Y ALCIDES JOSE GARCIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.875.111, 5.881.399, 5.880.399, 6.957.944, 6.957.943 y 11.439.958, plenamente identificados, quienes solicitan al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de una casa de habitación construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Calle Ecuador, de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Cuya medidas son las siguientes: Diecisiete Metros con Setenta y Cinco Centímetros (17,75 mts) de frente o ancho por Treinta y cuatro Metros con Veinte Centímetros (34,20 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (482,61 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Julián Villarroel. SUR: Con propiedad que es o fue de Víctor García. ESTE: Con la mencionada calle Ecuador y OESTE: Con propiedad que es o fue de Toribia Martínez. Cuyo inmueble está constituida por una casa de habitación con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños con su accesorio para baños, Una (01) sala, (01) cocina- comedor, puertas de madera y rejas protectoras de hierro. Y esta fomentada con estructura de de cabillas, paredes de bloques con friso de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc y los servicios de aguas blanca, aguas servida y energía eléctrica. Comprendiendo un área total de construcción de DOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (258,21 Mts2); Dicho inmueble fue fomentado por un valor de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos: JOSE RAUL GARCIA GUERRA, PEDRO JOSE GARCIA GUERRA, OSMAR YVAN GARCIA GUERRA, VICTOR RAMON GARCIA GUERRA, YVENISES DEL CARMEN GARCIA GUERRA Y ALCIDES JOSE GARCIA GUERRA, los derechos que tienen y les corresponden sobre el antes descritos inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.018-70