REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 14 de Agosto de 2018
209° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos ODALYS DEL CARMEN BELLO DE ANDARCIA Y JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle paraíso y el segundo en la calle Ecuador de la Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.221.638 y 16.625.897, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición el ciudadano: VICTOR RAMON GARCIA GUERRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.957.944, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de un local comercial construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Calle, Ecuador, de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: cuya medidas son las siguientes: Diez Metros con Veinte centímetros (10,20 mts) de frente o ancho por Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: CIENTO VEINTE Y CUARTO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (124,44 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Ciro García. SUR: Con propiedad que es o fue de Atanacia Castillo. ESTE: Con Calle Ecuador y OESTE: Con propiedad que es o fue de Ciro García. Cuyo inmueble está constituido por un local comercial con las siguientes características: estructura de cabillas, paredes de bloques con friso de cemento, piso de cerámica, techo de plata blanda, Un (01) baño con sus accesorios para baño, Una (01) puerta de hierro (Santamaría) y los servicios de aguas blanca, aguas servida y energía eléctrica. Comprendiendo un área total de construcción de CIENTO VEINTE Y CUARTO METROS CUADRADOS CON CUARENTAY CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (124,44 Mts2). Dicho inmueble fueron fomentado por un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: VICTOR RAMON GARCIA GUERRA, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.018-68