REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 14 de Agosto de 2018
209° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ODALYS DEL CARMEN BELLO DE ANDARCIA Y JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle paraíso y el segundo en la calle Ecuador de la Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.221.638 y V- 16.625.897, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición el ciudadano: JOSE RAFAEL VISAEZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.315.769, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de una casa de habitación construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Calle, Ricaurte, casa s/n de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Cuya medidas son las siguientes: Ocho Metros con Ochenta centímetros (8,80 mts) de frente o ancho por Treinta y seis Metros con Ochenta Centímetros (36,80 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: TRECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (323,84 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Ricaurte. SUR: Con propiedad que es o fue de Acdalys Ramírez. ESTE: Con propiedad que es o fue de Karina Brito y OESTE: Con Calle las Margaritas. Cuyo inmueble están constituidas por una casa de habitación con las siguientes características: Un (01) Porche, Una (01) Sala de estar, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala de baño, Una (01) Cocina-Comedor, Un (01) Lavadero, Un (01) área para estacionamiento, puertas y ventanas de madera con rejas protectoras de hierro. La cual esta fomentada con estructura de cabillas, paredes de bloques con friso de cemento, piso de cemento, techo de zinc, cercada perimetralmente con paredes de bloques y posee los servicios de aguas blanca, aguas servida y energía eléctrica. Comprendiendo un área total de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts2); dicho inmueble fue fomentado por un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: JOSE RAFAEL VISAEZ RODRIGUEZ, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.018-71