REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 14 de Agosto de 2018
209° y 158°


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ y ENELIDE DEL VALLE VASQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle Ecuador y la segunda en la calle Araure de la Comunidad de Casanay, parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.625.897 y 17.538.959, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: SORANNIS VANESA OLIVIER QUIJADA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.590.157, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble contentivo de una casa de habitación construido en un terreno de propiedad Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Mi Esperanza, calle Nº 04, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Mariño, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Cuyas medidas son las siguientes: Catorce Metros con Noventa y Cinco Centímetros (14,95 mts) de frente o ancho por Nueve Metros con Setenta y Nueve Centímetros (9,79 mts) de fondo o largo, para una superficie total de: CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (146,36 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Transversal Numero 02; SUR: Con propiedad que es o fue de Iraida Rojas. ESTE: Con propiedad que es o fue de Elis Moreno y OESTE: Con la calle 04. Cuyo inmueble está constituida por una casa de habitación con las siguientes características: Un (01) porche, Una (01) sala de estar, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) cocina-comedor empotrada con mesones, Un (01) lavandero, puertas y ventanas de madera con rejas protectoras. Fomentada con estructuras de cabillas, paredes do bloque con friso de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda y está cercada perimetralmente con paredes de bloques. Comprendiendo una área total de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 Mts2); Dicho inmueble fue fomentado por un valor de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 140.000.000,00).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: SORANNIS VANESA OLIVIER QUIJADA, los derechos que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán.-

Solic. Nº 2.018-72