REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 14 DE AGOSTO DE 2018
208° y 159°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: ELVA ARACELIS SUBERO y ALFREILYS CLARETH MARTÍNEZ SUBERO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la carretera nacional Casanay-Cariaco, sector El Clavo de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.689.547 y V-9.458.507 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano EDUARDO JOSÉ FRANCO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.689.427; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Ciento Ochenta y Cinco Metros con Cuarenta y Siete Centímetros Cuadrados (185,47Mts2); ubicado en la calle Santa Marta de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, siendo sus linderos; Norte: con calle Santa Marta; Sur: con propiedad que es o fue de Ramón Carrera; Este: con propiedad que es o fue de Pedro Ruiz y Oeste: con propiedad que es o fue de Mercedes Visaez. Las bienhechurias consisten en Un (01) Local Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques con columnas de concreto, techo de platabanda, piso de cemento; teniendo un área de construcción de Ciento Ochenta y Cinco Metros con Cuarenta Siete Centímetros Cuadrados (185,47Mts2), y se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) baño, una (01) dependencia para oficina. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante EDUARDO JOSÉ FRANCO MOYA, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2018-67.-
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