ASUNTO : RP01-P-2007-003144
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se admiten totalmente de conformidad con el Art. 339, ordinal 2º del COPP; por ser las mismas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 51 al 56, ambos inclusive del presente Asunto, a saber: declaraciones de los expertos, Beannelys Velásquez y Carmen Rodríguez; declaraciones de los funcionarios, Martha Ballenilla y Richard Parra; de los Testigos, Rafael Ortiz, Álvaro Sánchez, Jamir Ortiz, Rasibel Betancourt y Erick Marcano; así como las pruebas documentales, Reconocimiento Médico Forense Nº 162-354 de fecha 20/08/2007. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, llámese acuerdos reparatorios, principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento especial por admisión.....