REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000015
ASUNTO : RK01-P-2003-000015

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado TINOCO ARAGUACHE WILCO JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-11.830.190, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN TODAS SUS MODALIDADES previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal observa que cursa en autos escrito presentado por Director Del Internado judicial De Cumaná, mediante el cual remite a este despacho solicitud de confinamiento del penado de autos, en tal sentido este Tribunal procede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: El penado TINOCO ARAGUACHE WILCO JOSE, se encuentra detenido desde el detenido desde el día: 29-10-02 hasta la presente fecha: 08-01-2008, tiene cumplida una pena física de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que sumados a una primera redención de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, mas una segunda redención de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. De conformidad con la pena impuesta el penado optará al confinamiento una vez cumpla las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena impuesta, vale decir, SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lo cual será en fecha 28-03-2008 Hasta las Doce (12) Horas; siendo en consecuencia improcedente la solicitud de confinamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; al no haber cumplido en los actuales momentos las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena impuesta.


Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la solicitud de confinamiento presentada por el penado TINOCO ARAGUACHE WILCO JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-11.830.190; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas de esta decisión al Internado Judicial de Cumaná mediante oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Cinthia Meza.