REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000377
ASUNTO : RP01-D-2007-000377

Visto el escrito presentado por los Abg. LISBETH PEROZO Y DANIEL ALVARADO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, Y fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del artículo 318 ordinal 4° del COPP en la presente causa seguidla adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud que se iniciara la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente JHONMARY RODRIGUEZ GUEVARA; éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 11-11-2005, en virtud que la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, formuló denuncia por ante el despacho fiscal, informando que se había suscitado una pelea entre unos primos de ella la cual ella estaba tratando de evitar pero el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, la golpeó en la cara y en varias partes del cuerpo.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que no hay fundados elementos para presentar acusación en la presente causa en virtud que no pudo ubicarse al adolescente de autos para imponerlo de la presente investigación.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que durante la investigación se recabaron las siguientes pruebas: 1.- Acta de denuncia cursante a los folios 1: al folio 2 oficio emanado de la Fiscalía solicitando la practica del examen médico forense a la víctima; al folio 3 Auto de Inicio de la Investigación; al folio 5 Acta de entrevista de la Ciudadana DIANORA JOSEFINA DÍAZ; al folio 8 Acta de Entrevista de la ciudadana AIDA JOSEFINA PAREJO DE SUBERO; al folio 11 Acta de entrevista del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx al folio 25 acta de entrevista del ciudadano JESÚS ORLANDO GARCÍA PONCE; al folio 28 Resultado del examen médico legal practicado a la víctima; al folio 29 Memorandum N° 10237 emanado del CICPC; al folio 30 oficio emanado de la Fiscalía Sexta; al folio 32 oficio emanado de la Fiscalía Sexta; al folio 34 oficio emanado de la Fiscalía Sexta; al folio 35 oficio emanado del I.A.P.E.S informando que no pudo ser ubicado el adolescente OSCAR JOSE MOTA SUÁREZ; al folio 40 inspección N° 092 de fech 12-01-2007; al folio 47 acta de entrevista de la víctima.
CUARTO: Que en virtud de la disposición invocada por la solicitante establecida en el artículo 561 literal “D” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo procedente decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente OSCAR JOSÉ MOTA SUÁREZ, venezolano, de 17 años de edad, domiciliado en la calle Maestre N° 42 de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre en virtud que se iniciara la presente investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del el cual se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ayskel Martínez. La Secretaria,
Abg. Mari Cruz Salmerón