REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003174
ASUNTO: RP11-P-2007-003174

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Realizada la Audiencia preliminar del día, En el día de hoy, 30 de enero del 2008, se constituyó en la Sala N° 3, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, y la Secretaria Judicial Abg. Maria Vàsquez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar seguida en contra del ciudadano: Yesenia Coromoto Meléndez Martínez. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto, La Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, la imputada Yesenia Coromoto Meléndez, asistido por el Defensor Publico Abg. Sandra Kassis,

Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se pueden tratar asuntos propios del Juicio Oral y Público, igualmente hace del conocimiento de las formas alternativas de la prosecución del proceso, así como el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le sede la palabra a la Representante del Ministerio Publico quien expone: Ratifico escrito de acusación presentado en fecha 2410-2007, en contra de Yesenia Meléndez Martínez, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo y ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; asimismo solicito que la acusación sea admitida en su totalidad así como las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, ello por considerar que son necesarias, útiles y pertinentes, existiendo fundados elementos para determinar sus responsabilidades penales; Solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en su oportunidad, en contra de la imputada Yesenia Meléndez, a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Publico, solicito copias simples, es todo.

Acto seguido el Juez, impone a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dice ser y llamarse: YESENIA COROMOTO MELENDEZ MARTINEZ quien es venezolana, de estado civil soltera, de 20 años de edad, nacido el 11-09-87, Residenciada En San Félix, CORE 8 Calle 12 de Octubre Casa Nº 167, del Estado Bolívar, titular de Cédula de Identidad N° 20.503.690 de profesión u oficio Indefinido, hijo de Ramón Campos y Mailen Martinez y expone: “Eso no iba en una harina pan, eso iba en unos pepitos, cuando me preguntaron yo dije que no se que es eso y como yo no conozco nada, El que le dicen “Cotuo”, se llama Fran Manuel fue el que me dio esa cuestión. El estaba conmigo y un taxista, a el no se que paso. Es todo”.

En este estado se le cede la palabra al Defensor Público quien expone: “ Solicito de este Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo pautado en el articulo 318 numeral 1 en concordancia con el articulo 130 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal, sobre la base de los elementos: se observa de toda y cada una de los elementos que presenta el Ministerio Público en su escrito acusatorio, capitulo 3, de los medios probatorios que ofrece para el desarrollo del debate oral que no existe sino un solo testigo instrumental presentado por la Fiscalia en materia de drogas cuyo testigo instrumental es el conductor del vehículo que traslada a mi representada hasta la comandancia de policía y que la lógica nos lleva a interpretar que no se aporta nada a la búsqueda de la verdad que es el fin de proceso. Persiste la defensa que son ocho elementos probatorio que presenta la Fiscalia los cuales cito de manera resumida…. Testimonio de los expertos Ibis lux Landaeta y Mariangel Gómez, Luis Noriega, Wolfang Rodríguez, José delgado, Yhajaira Rivero y en el numeral 5 , refiere el testimonio del ciudadano José del Valle Velásquez, quien es que traslada a mi defendida hasta la policía, los tres numerales finales se refiere a incorporar por su lectura algunas evidencias promovidas por la fiscalia sin embargo el hecho objeto del presente procedimiento no se le puede atribuir a mi patrocinada. Pido se le acuerde el sobreseimiento de la causa con las disposiciones señaladas. De no ser así pido un cambio de calificación jurídica para mi patrocinada toda vez que la experticia botánica refleja un peso neto de 11 gramos 240 miligramos de marihuana. Cantidad esta ínfima y ni siquiera llega a l limite superior de lo necesario para la posesión de 20 gramos. Existió en una época en Venezuela la figura del uso alternativo del derecho lo que reflejaba circunstancias de menor magnitud, donde el juez podía solventar la situación sin necesidad de que el sujeto activo llámese imputado obtener la libertad cuando nos encontrábamos en circunstancias de pequeñas situaciones jurídicas. Hoy por hoy tenemos una constitución amplia y un código procesal garantista donde el primer texto citado señala el derecho a la tutela jurídica efectiva lo que es evidente que ante las circunstancias que nos encontramos, seria injusto remitirse a la fase de juicio oral y publico cuando se puede solventar equitativamente en esta fase del proceso. Pido finalmente e l sobreseimiento en su defecto cambio de calificación juridica y de no sostener las circunstancias la remisión al tribunal de Juicio es todo.

Acto Seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, así como lo manifestado por la hoy acusada, y lo alegado por la defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: “Se observa que el Juez a los fines de examinar la acusación fiscal debe hacerlo desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material, en ese sentido el libelo acusatorio, se evidencia que la misma cumple con los requisitos formales exigidos, del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite totalmente la acusación en contra la ciudadana Yesenia Meléndez Martínez, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Por otro lado se desestima la Solicitud de sobreseimiento planteada por el Defensor Público de la referida ciudadana y se niega el cambio de calificación jurídica, toda vez, que como se ha dicho existen elementos serios que permiten a este juzgador estimar como procedente la admisión total de la acusación Asimismo, se admiten íntegramente por ser legales, pertinentes y necesarias los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, tal y como aparecen establecidas en el escrito acusatorio. Se insta al Secretario, para que remita las actuaciones respectivas, al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso legal establecido por haberse acordado la apertura a juicio oral y público de la presente causa. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la apertura a juicio oral y público al igual que admite todas y cada una de las pruebas promovidas por la defensa por considerar que son pertinentes, útiles y necesarias al ciudadano YESENIA COROMOTO MELENDEZ MARTINEZ quien es venezolana, de estado civil soltera, de 20 años de edad, nacido el 11-09-87, Residenciada En San Félix, CORE 8 Calle 12 de Octubre Casa Nº 167, del Estado Bolívar, titular de Cédula de Identidad N° 20.503.690 de profesión u oficio Indefinido, hijo de Ramón Campos y Mailen Martinez, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Se instruye en tal sentido a la secretaria para que en el lapso de ley, remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Quedan notificadas las partes presentes, con la lectura del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control


Abg. Abelardo Royo H.

La Secretaria

Abg. Maria Vàsquez