REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000052
ASUNTO: RL11-P-2003-000052

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el escrito presentado por la Abg. Sandra Kassis en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano DANNY DEL JESÚS SUBERO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.885.340, mediante el cual solicita a este tribunal que se realicen los trámites pertinentes, a fin de verificar si su representado cumplió con las presentaciones que le impuso este tribunal, una vez acordado el confinamiento para la ciudad de Caracas, ante la Prefectura de Petare. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Consta cursante a los folios 50 y 60 de la pieza 2/2 del presente asunto, auto dictado por este Tribunal, mediante el cual en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, acordó Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado, DANNY DEL JESUS SUBERO CARABALLO, es decir, Tres (3) Meses y Catorce (14) Días , en la siguiente dirección: Segunda Calle de la Lagunita Casa N°- 27- los Magallanes de Catia Distrito Capital Casa del Ciudadano Aponte García Padrino, imponiéndole como condición un régimen de presentaciones Cada Quince (15) Días, por un lapso de Tres (3) Meses y Catorce (14) Días por ante la Prefectura de los Magallanes de Catia Distrito Capital.
En consecuencia, una vez verificado que ha trascurrido el tiempo que se estableció en el confinamiento es decir, Dos (02) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días, resulta a todas luces, procedente la solicitud de la defensa, a los fines de constatar si el penado DANNY DEL JESÚS SUBERO CARABALLO, cumplió con las condiciones impuestas en el auto dictado por este tribunal en fecha 14/02/2005.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, declara con lugar la solicitud de la defensa, en el sentido que se verifique si su representado cumplió con las presentaciones que le impuso este tribunal. A tales efectos se acuerda ratificar el oficio N° RL11OFO2006000417, de fecha 24/02/2006, dirigido a la Prefectura de los Magallanes de Catia Distrito Capital; a fin de que informe a este Tribunal si el penado DANNY DEL JESÚS SUBERO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.885.340, ha cumplido con las presentaciones impuestas por este tribunal en fecha 14/02/2005; a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución,
Abog. NOHELIA CARVAJAL

La Secretaria,
Abog. CARMEN MARISANDRA MILANO