REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2007-003144


RESOLUCION DECRETANDO APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Verificada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2007-003144, seguida en contra del Imputado EFRÉN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, de 22 años de edad, cédula de identidad V- 17.313.989, hijo de Ifraín González y Anahís Malavé, nacido el 10/04/1985, de ocupación estudiante, domiciliado en el Sector Carretera Arriba, Calle Principal, casa S/N°, cerca de la Estación de Bombeo de Agua, San Antonio del Golfo Municipio Mejías, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte Ibidem, en perjuicio de JAMIR ALEXANDER ORTIZ RIVERO, donde la Fiscal del Ministerio Publico, “Ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal ante este tribunal, a saber en fecha 17/09/2007, que cursa a los folios 51 al 56, ambos inclusive del Presente Asunto y acuso formalmente al Imputado EFRÉN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, de 22 años de edad, cédula de identidad V- 17.313.989, hijo de Ifraín González y Anahís Malavé, nacido el 10/04/1985, de ocupación estudiante, domiciliado en el Sector Carretera Arriba, Calle Principal, casa S/N°, cerca de la Estación de Bombeo de Agua, San Antonio del Golfo Municipio Mejías, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte Ibidem, en perjuicio de JAMIR ALEXANDER ORTIZ RIVERO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 19/08/2007, siendo aproximadamente las 10:00 PM, el ciudadano JAMIR ALEXANDER ORTIZ RIVERO, llegó al boulevard de San Antonio, se bajó de su carro y estando en el lugar el imputado de autos, este empezó a insultarlo, diciendo que todos los hombres que trabajan en la alcaldía son unos ‘pajuos’, en vista de ello la victima como trabajaba en la Alcaldía, le preguntó que sí lo que estaba diciendo era por él y éste le contestó que si se la quería encargar que se la encargara, y le lanzó una botella y le dijo que lo iba a matar, Jamir esquivo la botella, Efrén sacó una navaja, y le propinó una puñalada cerca del corazón, el ciudadano Jamir para defenderse le propinó varios golpes y en esos momentos se presentó el papá del ciudadano Efrén y se lo llevó del sitio, la victima fue auxiliada y llevada al Hospital de la localidad. Posteriormente funcionarios policiales tuvieron conocimiento que en el Hospital de San Antonio del Golfo, había ingresado una persona del sexo masculino, presentado heridas por arma blanca a quienes entrevistaron suministrándole los datos de la persona que le había causado las lesiones presentándose en la residencia del mismo imponiéndole del motivo de su presencia, señalando el imputado que el arma con la cual lesiono a la victima la lanzó al mar; Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber declaraciones de expertos, funcionarios y testigos, así como las pruebas documentales. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Igualmente solicito que en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma se mantenga la medida cautelar sustitutiva de privación recaída en el imputado de autos.
El tribunalimpuso al imputado EFRÉN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, plenamente identificado en actas, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
Por su parte la defensa sostuvo:“Vista y revisada loa acusación fiscal, observa la defensa que no cumple la acusación fiscal, lo establecido en el ordinal 2º del artículo 326 del COPP, es decir, una relación clara y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a mi defendido; el delito que se le imputa es el de homicidio intencional simple en grado de frustración; en relación al delito de homicidio si nos vamos al artículo 405 del Código Penal, establece el que con intención o intencionalmente haya dado muerte a alguna persona ……, y el artículo 80 esjudem, establece que el sujeto activo hace todo lo necesario para consumarlo y sin embargo no lo logra por circunstancias ajenas a su voluntad; en el presente caso mi defendido no actuó con la intencionalidad establecida en el delito de homicidio, sino que se excedió de la defensa que le propino la victima ciudadano Jamir Ortiz, por lo que de conformidad con el artículo 66 del Código Penal, mi defendido se excedió de los limites impuestos por la ley para repeler el ataque de la victima, quien le propino ofensas a mi defendido, por lo que solicito al tribunal desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa; y en caso de que el tribunal no comparta el criterio de esta defensa solicito un cambio de calificación jurídica, que es totalmente desproporcionada y exagerada y no corresponde con las circunstancias facticas de hecho y de derecho, haciendo el cambio de calificación a lesiones intencionales leves. De conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas, hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del Imputado EFRÉN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, de 22 años de edad, cédula de identidad V- 17.313.989, hijo de Ifraín González y Anahís Malavé, nacido el 10/04/1985, de ocupación estudiante, domiciliado en el Sector Carretera Arriba, Calle Principal, casa S/N°, cerca de la Estación de Bombeo de Agua, San Antonio del Golfo Municipio Mejías, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte Ibidem, en perjuicio de JAMIR ALEXANDER ORTIZ RIVERO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como las razones de hecho y derecho en que se funda la decisión con disposición de las disposiciones legales aplicables, identificación plena del imputado de autos, descripción del hecho que da inicio al procedimiento penal, los tipos legales en que la fiscalia sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos en que fue aprehendido el imputado de autos en fecha 19/08/2007, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, el ciudadano Jamir Alexander Ortiz Rivero, llegó al boulevard de San Antonio, se bajó de su carro y estando en el lugar el imputado de autos, este empezó a insultarlo, diciendo que todos los hombres que trabajan en la alcaldía son unos ‘pajuos’, en vista de ello la victima como trabajaba en la Alcaldía, le preguntó que sí lo que estaba diciendo era por él y éste le contestó que si se la quería encargar que se la encargara, y le lanzó una botella y le dijo que lo iba a matar, Jamir esquivo la botella, Efrén sacó una navaja, y le propinó una puñalada cerca del corazón, el ciudadano Jamir para defenderse le propinó varios golpes y en esos momentos se presentó el papá del ciudadano Efrén y se lo llevó del sitio, la victima fue auxiliada y llevada al Hospital de la localidad. Posteriormente funcionarios policiales tuvieron conocimiento que en el Hospital de San Antonio del Golfo, había ingresado una persona del sexo masculino, presentado heridas por arma blanca a quienes entrevistaron suministrándole los datos de la persona que le había causado las lesiones presentándose en la residencia del mismo imponiéndole del motivo de su presencia, señalando el imputado que el arma con la cual lesiono a la victima la lanzó al mar; desestimando entonces la solicitud de la defensa, en virtud de que los hechos tal y como están planteados se puede apreciar que la región anatómica, en la cual le fue inferida la herida a la victima (Hemitorax Izquierdo, anterior izquierdo entre tercer y cuarto intercostal con línea media clavicular); igualmente el arma utilizada hacen encuadrable los hechos en el tipo penal atribuido. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se admiten totalmente de conformidad con el Art. 339, ordinal 2º del COPP; por ser las mismas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 51 al 56, ambos inclusive del presente Asunto, a saber: declaraciones de los expertos, Beannelys Velásquez y Carmen Rodríguez; declaraciones de los funcionarios, Martha Ballenilla y Richard Parra; de los Testigos, Rafael Ortiz, Álvaro Sánchez, Jamir Ortiz, Rasibel Betancourt y Erick Marcano; así como las pruebas documentales, Reconocimiento Médico Forense Nº 162-354 de fecha 20/08/2007. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, llámese acuerdos reparatorios, principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado NO ACOGERSE AL MISMO. CUARTO: En cuanto a la solicitud planteado por la Representante del Ministerio Publico este Juzgado acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado EFRÉN JOSÉ GONZÁLEZ MALAVÉ, de 22 años de edad, cédula de identidad V- 17.313.989, hijo de Efraín González y Anahís Malavé, nacido el 10/04/1985, de ocupación estudiante, domiciliado en el Sector Carretera Arriba, Calle Principal, casa S/N°, cerca de la Estación de Bombeo de Agua, San Antonio del Golfo Municipio Mejías, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte Ibidem, en perjuicio de JAMIR ALEXANDER ORTIZ RIVERO. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio,