este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ANTÓN ROJAS y MARICELA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.688.052 y V-13.390.670, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Bolívar, casa N° 84-03, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Cristóbal Colón, 3ra, Etapa, calle 3, casa N° 89, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 10 de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil tres (2003), por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se oficia.....