REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy miércoles doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la sede del Banco Canarias, Banco Universal, situado en el Centro Comercial Marina Plaza de la ciudad de Cumaná, capital de Estado Sucre, en compañía del abogado DANIEL GIL PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.075, co-apoderado judicial de la Empresa INVERSIONES ROMOCA II, C. A., parte actora en el juicio que por intimación de suma de dinero se ventila ante el Juzgado de Primera Instancia (segundo) en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en contra de la EMPRESA INVERSIONES IBEROAMERICA, C. A., el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con el ciudadano JOSE GREGORIO PARRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.865.544, Gerente del Banco Canarias, Sucursal Cumaná, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con los abogados de la empresa a los fines de que lo asistan en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el abogado DANIEL GIL PARRA, ya identificado, y expone: “Solicito del tribunal le pida información al gerente de esta institución bancaria acerca de si la Inversiones Iberoamerica, C. A., Rif. J-314309994, posee dinero en la cuenta corriente N° 0140-0054-26-0100001010 de dicha institución”. En esta estado el tribunal le solicita la información requerida al gerente de la institución bancaria donde se encuentra constituido, el cual respondió de la manera siguiente: “El número de cuenta en referencia perteneció a la empresa mencionada, pero la misma está cancelada. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el abogado DANIEL GIL PARRA, ya identificado y expone: “Visto que no existen fondos propiedad de la demandada para embargar en esta institución bancaria, solicito del tribunal se sirva trasladarse y constituirse en un inmueble situado en el primer nivel del Centro Comercial Marina Plaza donde funciona un local comercial propiedad de la demandada. Es todo”. En este estado el tribunal vista la exposición que antecede, acuerda su traslado y constitución en la dirección referida por el representante de la parte actora. Se culmina el presente acto a las 10:50 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERANNDEZ (FDO).

EL CO-APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. DANIEL GIL PARRA (FDO)
EL NOTIFICADO
LIC. JOSE GREGORIO PARRA MARTINEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy miércoles doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en el local comercial denominado Niñerías, en una publicidad que tiene en su parte frontal, y en su puerta la denominación de “INVERSIONES IBEROAMERICA, C. A.”, en compañía del abogado DANIEL GIL PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.075, co-apoderado judicial de la Empresa INVERSIONES ROMOCA II, C. A., parte actora en el juicio que por intimación de suma de dinero se ventila ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en contra de la EMPRESA INVERSIONES IBEROAMERICA, C. A., el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con el ciudadano ALEJANDRO PABLO GUTIERREZ PICASSO, titular de la cédula de identidad N° E-80.854.037; quien manifestó ser gerente de Inversiones Iberoamerica, C. A., el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica. En este estado se hace presente la abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el IPSA bajo el N° 97.058, quien manifestó ser la persona que asistirá jurídicamente al representante de la demandada. Acto seguido toma la palabra el co-apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito del tribunal se sirva practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el juzgado comitente, a cuyos efectos pido se designe perito avaluador para que realice inventario y avalúo a los bienes propiedad de la demandada que de seguidas paso a señalar. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición del apoderado actor designa perito avaluador al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.152, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra el ciudadano ALEJANDRO PABLO GUTIERREZ PICASSO, en su carácter de gerente de Inversiones Iberoamerica, C. A., debidamente asistido de la abogada AMAL DOLATLI y expone: “Me comprometo a cancelar la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) el día jueves trece (13) de agosto del corriente año, los cuales serán depositados en la cuenta N° 01340023710231019391, cuenta corriente perteneciente al ciudadano abogado DANIEL GIL, plenamente identificado, co-apoderado de la parte actora y me reservo la oportunidad de acudir al tribunal de la causa a demostrar el pago de la diferencia de la cantidad adeudada y referida en el mandamiento de comisión. A tales efectos solicito al abogado actuante pida al tribunal ejecutor suspenda la presente medida hasta el día de mañana. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado DANIEL GIL PARRA, ya identificado y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes los montos demandados y me reservo la oportunidad de señalar nueva oportunidad para continuar, embargando bienes que cubran el saldo restante. De igual manera, concedo el plazo hasta mañana trece (13) de agosto del corriente año, para el pago, y en caso tal de no hacerlo continuar con la presente medida, pidiendo se mantenga la presente comisión en este tribunal, en consecuencia pido que se suspenda la práctica de la presente medida por el día de hoy hasta el día indicado. Es todo”. Seguidamente el tribunal oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suspende la práctica de la presente medida de embargo hasta el día trece (13) de agosto del corriente año, plazo este que se dieron las partes y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 2:20 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERANNDEZ (FDO).

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. DANIEL GIL PARRA (FDO)

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
ALEJANDRO PABLO GUTIERREZ PICASSO (FDO)
ABG. AMAL DOLATLI (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)