PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de CONTROL SECCION ADOLECENTE del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 23 de Julio del 2009
199º y 150º

ASUNTO: D-2009-000213RP01-
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXX.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ.
DEFENSA: ABG BEATRIZ PLANEZ
DELITO: ACTOS LASIVOS.
VICTIMA: XXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por las Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su condiciones de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” Y 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al XXXXXXXXXX a quien se le inició una averiguación por su presunta participación en el delito de: ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXpor cuanto no se encontró demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 10 de septiembre del 2005, en momento que la victima XXXXXXXX, se encontraba en su residencia en compañía de su tío Jhonny Antonio Gomes coronado, y en el momento que este salio hacia el fondo de la casa, es cuando voltea hacia la casa, y observa a su sobrina tirada en el piso con el vestido a la altura de la mitad del cuerpo, y la bluma bajada, y sobre ella se encontraba montado el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, sin los pantalones y los interiores puestos, y cuando lo alertaron salio corriendo fue aprehendido por un tío de la adolescentes unos vecinos del sector.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho descrito, se desprende de las actas, que no se le incauto al acusado ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, además, no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXX Quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio XXXXXXXXXX, La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “ D “ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de la boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintitrés días del mes de julio del año 2009.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLECENTE.

Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.



La Secretaria

Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS.