Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello DECRETA el sEobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano CARIN ALBERTO AHMAD CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, nacido el día: 18-03-1984, de oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad numero: V-19.190.923, hijo Marisela Cedeño y Carin Ahmad, y residenciado en Playa Grande, Sector el Pujo, casa s/n, Barrio el Guayabo, cerca de los Bomberos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecuci.....