REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 12 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001440
ASUNTO: RP11-P-2009-001440

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO

Celebrada como ha sido, en fecha Doce (12) de Agosto del año 2009, Audiencia de Entrega de Vehiculo, en la presente causa, signada con el No. RP11-P-2009-001440, sobre un vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo CORSA, año 1999, tipo SEDAN, color ROJO, placas NAE-07L, uso PARTICULAR, serial de carrocería 821SC5161XV303422, serial del motor 1XV303422, clase AUTOMOVIL, planteada por el ciudadano MIGUEL JOSÉ RAMÍREZ DÍAZ; Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El ciudadano MIGUEL JOSÉ RAMÍREZ DÍAZ, en su carácter de solicitante manifiesta lo siguiente: “Le cedo el derecho de palabra a mi abogado asistente. Es todo.”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA DE CONFIANZA
La Defensa de Confianza de la solicitante, representada en este acto por la Abogada LOVELIA MARCANO, expone: “Buenas días, en esta oportunidad estamos en esta sala para la decisión de la entrega de vehiculo, por lo que ratifico en cada una de sus partes la solicitud que hiciera el día 30-06-2009, de entrega de vehiculo, perteneciente al ciudadano Miguel José Ramírez Díaz, en virtud que la Representación Fiscal, la negó el 26-06-2009, fundamentada en la experticia que practicara el funcionario TSU. José Márquez en virtud de que el motor es adaptado, efectivamente respetable magistrado consta en la solicitud hecha a su despacho factura de la casa comercial Servicios Lamlumig C.A. factura N° 11986 de fecha 15-02-2007, a nombre del ciudadano José Venales, que como se evidencia es el anterior propietario del vehiculo, como se evidencia del documento de propiedad, correspondiendo las características del motor con en que la actualidad posee el vehiculo, es decir respetable magistrado, que no existe en la presente causa, ningún tipo penal al que hacer referencia, por que simplemente y llanamente estamos en presencia de un cambio de motor, lo cual como señale esta evidenciado con la factura original que corre inserto al folio uno (01) de la solicitud que hiciera oportunamente ante este Tribunal, por todo lo antes expuesto y con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea entregado el vehiculo antes referido y para lo cual sea tomado en consideración los documentos que consigne, como la factura antes referida y los distintos documentos que reflejan la tradición legal del referido vehiculo. Es todo”

DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, representado por la ABG. ELVISMARYS HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, expone: “El Ministerio Público ratifica su negativa del pretendido vehiculo, por presentar un motor adaptado identificativo con el serial 22V349133, el cual se encuentra falso, ya que el troquel utilizado para su grabación, no es el empleado por la planta ensambladora, utilizando para ello un material de mayor o igual cohesión molecular (lija o esmeril) con el fin de borrar el serial original y grabar el existente, motivado a ello esta Representación Fiscal ratifica la negativa de fecha 26-06-2009, ya que de la experticia N° 208-2009, de fecha 25-05-2009, que corre inserta en autos, practicada por el experto José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, se concluye que dicho vehiculo presenta tal irregularidad, a tal efecto consigno a efectos videndi, causa signada bajo el N° 19F01-2C-0483-09. Es todo”.

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
El TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, para decidir observa: Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa; estima necesario este Tribunal resaltar, que para resolver lo pedido no sólo está en discusión la propiedad del vehículo y la buena fe del comprador; como lo sostiene la defensa; pues en el presente caso además de ello resulta necesario tomar en consideración para establecer la procedencia o no de la entrega de un vehículo incautado en el curso de una investigación penal iniciada por uno de los delitos contra la propiedad, como en todo proceso penal, verificar si ha operado retraso injustificado o no en la entrega del bien por parte del Ministerio Público y si el mismo resulta imprescindible o no para la investigación, en el presente caso observamos que iniciada la investigación por presuntas irregularidades en el vehículo incriminado, se practica Experticia N° 208-09, de fecha 25/05/2009, suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas José Márquez cursante en las actuaciones en estado original que consigna el Ministerio Público, en la que además se concluye: ____________________________________________
.- Chapa Identificativa ……………..………………………….…… ORIGINAL.-
.- Serial del Motor Adaptado ………....… ……………………….… FALSO.-
.- Código de Seguridad F.C.O………………………………………ORIGINAL.-
Desprendiéndose del mismo igualmente en cuanto al motor adaptado, que el troquel utilizado para su grabación no es el empleado, por la planta ensambladora, utilizando para ello un material de mayo o igual cohesión molecular, (lija o esmeril) con el fin de borrar el serial original y grabar el existente. Por lo que este Tribunal concluye que dichas pruebas, son necesarias para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa, así las cosas se declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación, sin perjuicio que conforme al resultado de la mismas, a saber, los tramites ante transito terrestre a los fines de legalizar la situación que se presenta por el motor, planteada en esta sala de Audiencia, por la representante del solicitante, elementos de convicción suficientes que permita al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, pues si bien el solicitante según su afirmación obro de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocer el tribunal que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien por ser de su propiedad y así debe decidirse.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo CORSA, año 1999, tipo SEDAN, color ROJO, placas NAE-07L, uso PARTICULAR, serial de carrocería 821SC5161XV303422, serial del motor 1XV303422, clase AUTOMOVIL, planteada por el ciudadano MIGUEL JOSÉ RAMÍREZ DÍAZ, asistido debidamente por la ABG. LOVELIA MARCANO, en investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogado Asistente Lovelia Marcano, quien expone: En virtud de la decisión tomada por tribunal, es por lo que renunció al lapso de apelación, por estar conforme con la misma, así mismo solicito la devolución de los documentos originales que cursan al expediente, es todo”. Vista la presente solicitud, este tribunal acuerda la devolución de los documentos originales, la cual se realizará por la secretaria de este tribunal, previa certificación de los mismos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SALAZAR MARRERO.-.