DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, comprobado los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, planteado en el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida a JOSE GREGORIO BELLORIN, venezolano, de 33 años de edad, profesión u oficio Ebanista, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.442.734, hijo de Carmen Josefina Bellorín y domiciliado en el Sector 02, Vereda 46, casa N° 08, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre; celebrada en el día 21 de Septiembre del año 2004, en la causa seguida a su persona, por el delito de Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en el artículo 415.....