PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 09 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : RP01-D-2009-0000189
JUEZ PROFESIONAL: Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
ACUSADAXXXXXXXXXX. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ.
DEFENSA: ABG MILDRED GUERRA
DELITO: ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D “ y 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atenencia con el articulo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a la adolescenteXXXXXXXXXXXa quien se le aperturo una investigación por estar incursa en el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 216 de código penal venezolano, en perjuicio del estado venezolano. Por cuanto no se encontró demostrado que la imputada, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 01 de la presente causa, en que los funcionarios del instituto autónomo de la policía del estado sucre, dejan constancia de la aprehensión de la adolescente, XXXXX, en fecha 16 de Junio del 2008, en virtud que unos funcionarios se encontraban de servicio por el sector de liceo JOSE ANTONIO RAMOS SUCRE, observaron varios estudiantes, que estaban arremetiendo en contra las instalaciones del museo de arte contemporáneo, con objetos contundente (piedras botellas), y cuando observaron la presencia policial emprendieron veloz carrera, logrando esta comisión darle alcance a una de ellas, la cual se torno de forma agresiva, trasladándola posteriormente hacia el comando general del IAPES.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, ni tampoco se evidencio otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho descrito, Se desprende de las actas, que no se le incauto a la acusada ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, además, no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiere corroborar el dicho de los funcionarios policiales. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la adolescente, XXXXXXXXXa quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 216 del código penal vigente, cometido en perjuicio del estado venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “D” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los nueve días del mes de julio de 2009.

Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez Primero de Control Sección Adolescente.



La Secretaria
Abg. FABIOLA BAUZA