En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: LUIS ESTEBAN SALAZAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.827.566, ocupación pescador, nacido el 14/04/1969, domiciliado en Punta de Araya, casa 5, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, se le Redime de la pena a él impuesta CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real Cumplida a la fecha de hoy 12/05/08, de: Un (01) Años, Cinco (05) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas, quedándole por CUMPLIR de la pena impuesta, la pena de Dos (02) Años ¿ Veintiséis.....