REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001150
ASUNTO: RP11-P-2008-001150
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia que conforme al Procedimiento de ADMNISIÓN DE HECHOS, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña y Adolescente, emanó del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha veintidós (22) de abril del dos mil ocho (2008), mediante al cual resultó SANCIONADO el Adolescente "OMISIS"; al cumplimiento sucesivo de SEIS (06) MESES con MEDIDA PRIVATIVA LIBERTAD, y SEIS (06) MESES con MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio deL Niño "OMISIS"; en tal sentido este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución del referido fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que el sancionado "OMISIS", no sufrió a consecuencia del presente proceso penal DETENCIÓN PREVENTIVA, por lo que.deberá cumplir el lapso íntegro de la sanción impuesta, el cual es, como se dijo anteriormente SEIS (06) MESES con MEDIDA PRIVATIVA LIBERTAD, y SEIS (06) MESES con MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, de manera sucesiva.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el sancionado "OMISIS", será ingresado en las Instalaciones del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 09-06-08, a las 02:00 p.m., día en que se fija la Audiencia de Imposición del presente Auto de Ejecución, a celebrarse en el despacho del Tribunal. En consecuencia, Ofíciese al Director del referido Centro Lcdo. Benjamín Moya, remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. a cuyos efectos se acuerda citar a las partes, para que comparezcan el día y hora señalado. Líbrese Boletas correspondientes. Cúmplase
ELJUEZ PRIMERO DE JECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS MATA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS MATA.
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