LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Mayo del 2008
198° y 149°
Exp. N° 16.148
DEMANDANTE (S): ODALIS ESTHER HURTADO MUJICA.
titular de la cédula de
Identidad N° 4.952.588.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 4, casa N° G-31 de la urbanización
la Estancia; Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
APODERADO: No otorgó Poder.
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ MALAVÉ GIL, titular de
la cédula de Identidad N° 10.691.787.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: En la calle los Vientos casa s/n, del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda de DIVORCIO presentada la ciudadana ODALIS ESTHER HURTADO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.952.588, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; es por todas las razones expuestas, que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por DIVORCIO intentara la ciudadana: ODALIS ESTHER HURTADO MUJICA contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ MALAVÉ GIL.- Y así se decide
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
SGM-rbg.
Exp. Nº 16.148.
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