REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002992
ASUNTO : RP01-P-2007-002992

PRIMERA REDENCIÓN

PENADO: Edward Esteban Gutierrez Medina

Visto que en fecha 06 de Mayo de 2008, es recibido en este Tribunal oficio N° 730, de fecha 25 de Abril de 2008, debidamente suscrito por el ciudadano Anders Herrera, Director del Internado Judicial del Estado Sucre, se remite anexo mismo Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de dicho Centro de reclusión, en relación con el Penado Edward Esteban Gutierrez Medina, se procede de seguidas a la revisión pertinente, y a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 07 de Noviembre del 2007, inserto a los folios 86 al 88 de la pieza única del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Edward Esteban Gutierrez Medina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.991.755, soltero, domiciliado en Golindano, sector la candelita arriba, Mariguitar, Estado Sucre, quien por Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 25 de Octubre del año 2007, cursante a los folios 61 al 66, ambos inclusive de la Única pieza del expediente , se le condenó a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la Colectividad, precisándose que el penado de autos fue detenido según acta policial inserta al folio Uno (01) de la Pieza I del Expediente, el día 16 de Agosto de 2007, es por lo que tiene a la presente fecha una Pena Cumplida de Ocho (08) Meses y Veintiséis (26) Días.-

Ahora bien, al efectuarse revisión de los recaudos remitidos por el Director del Internado consignados ante este Despacho en fecha 06 de Mayo de 2008, se observa, una constancia de Trabajo expedida y debidamente suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial de este Estado, que certifican que el penado de autos laboró durante ocho (8) horas diarias, en ese establecimiento desde el 30/10/2007 al 25/04/2008 lo que hace un Tiempo de Trabajo de Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) Días, correspondiendo un Tiempo Real de Redención DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al penado Edward Esteban Gutierrez Medina, con inclusión de la redención acordada al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que el penado Edward Esteban Gutierrez Medina fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO DE PRISIÓN, estando detenido desde el día 16 de AGOSTO de 2007, según acta policial cursante a los autos, es por lo que al día de hoy 12/05/08:

Una Pena Física Cumplida de: Ocho (08) Meses y Veintiséis (26) Días.
1° Redención (12/05/2008): Dos (02) Meses, Veintisiete (27) Días Y Doce (12) Horas.
Una Pena Efectiva Cumplida (Física + redención): Once (11) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas.
Una Pena Por Cumplir de: Seis (06) Días y Doce (12) Horas.
Pena que Finalizará: el 18 de Mayo del año 2008 a las Doce (12) Horas.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Edward Esteban Gutierrez Medina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.991.755, soltero, domiciliado en Golindano, sector la candelita arriba, Mariguitar, Estado Sucre, se le Redime de la pena a él impuesta Dos (02) Meses, Veintisiete (27) Días Y Doce (12) Horas..- SEGUNDO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real Cumplida a la fecha de hoy 12/05/08, de: Once (11) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas, quedándole por CUMPLIR de la pena impuesta, la pena de Seis (06) Días y Doce (12) Horas, pena que culminará el día 18 de Mayo del año 2008 a las Doce (12) Horas.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa y al Penado. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez



La Secretaria

Abg. Carmen Rivas.-