REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000986
ASUNTO : RP01-P-2007-000986
PRIMERA REDENCIÓN
PENADO: Luis Esteban Salazar
En virtud que mediante oficio signado con el N° 266-2008 de fecha 14/03/2008, debidamente suscrito por el Presidente ( E) de este Circuito se me comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondería presidir el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y visto que en fecha 06 de Mayo de 2008, es recibido en este Tribunal oficio N° 731, de fecha 25 de Abril de 2008, debidamente suscrito por el ciudadano Anders Herrera, Director del Internado Judicial del Estado Sucre, anexo al cual remite Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de dicho Centro, en relación con el Penado LUIS ESTEBAN SALAZAR, se procede a la revisión pertinente.-
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 06 de Julio del 2007, inserto a los folios 106 al 108 de la pieza 1° del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado LUIS ESTEBAN SALAZAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.827.566, ocupación pescador, nacido el 14/04/1969, domiciliado en Punta de Araya, casa 5, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, quien por Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 15 de Junio del año 2007, cursante a los folios 86 al 90, ambos inclusive de la Única pieza, se le condenó a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, precisándose que el penado de autos fue detenido según acta de investigación penal inserta al folio Uno (01) de la Pieza I del Expediente, el día 04 de Abril de 2007, es por lo que tiene a la presente fecha una Pena Cumplida de Un (01) Año, Un (01) Mes y Ocho (08) Días.-
Ahora bien, al efectuarse revisión de los recaudos remitidos por el Director del Internado consignados ante este Despacho en fecha 06 de Mayo de 2008, se observa, una constancia de Trabajo expedida y debidamente suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial de este Estado, que certifican que el penado de autos laboró durante ocho (8) horas diarias, en ese establecimiento desde el 15/07/2007 al 16/04/2008 lo que hace un Tiempo de Trabajo de Nueve (09) Meses y Un (01) Día, correspondiendo un Tiempo Real de Redención CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al penado LUIS ESTEBAN SALAZAR, con inclusión de la redención acordada al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que el penado LUIS ESTEBAN SALAZAR fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, estando detenido desde el día 04 de Abril de 2007, según acta de investigación penal inserta al folio Uno (01) de la Pieza I del Expediente, es por lo que al día de hoy 12/05/08:
Una Pena Física Cumplida de: Un (01) Año – Un (01) Mes – Ocho (08) Días.
1° Redención (12/05/2008): Cuatro (04) Meses, Quince (15) Días Y Doce (12) Horas.
Una Pena Efectiva Cumplida (Física + redención): Un (01) Años, Cinco (05) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas.
Una Pena Por Cumplir de: Dos (02) Años – Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas.
Pena que Finalizará: el 07 de Junio del año 2010 a las Doce (12) Horas.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: LUIS ESTEBAN SALAZAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.827.566, ocupación pescador, nacido el 14/04/1969, domiciliado en Punta de Araya, casa 5, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, se le Redime de la pena a él impuesta CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real Cumplida a la fecha de hoy 12/05/08, de: Un (01) Años, Cinco (05) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas, quedándole por CUMPLIR de la pena impuesta, la pena de Dos (02) Años – Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas, pena que culminará el día el 07 de Junio del año 2010 a las Doce (12) Horas.- TERCERO: Conforme los cálculos antes efectuados, se evidencia que el penado de autos tiene cubierta la exigencia del tiempo de pena cumplido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, observándose de las actuaciones que mediante auto de fecha 07 de Enero de 2008, se ordenó efectuar su evaluación psicosocial, sin recibirse hasta la presente el Informe respectivo, así como también en su oportunidad se acordó requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia los antecedentes penales que dicho penado pudiese tener sin que hasta la presente se hubieran recibido, motivo por el cual se acuerda ratificar ambas diligencias, en consecuencia ofíciese lo conducente a los efectos que se emita la información que se precisa.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa y al penado. Líbrense las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas.-
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