REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005397
ASUNTO : RP01-P-2005-005397

PRIMERA REDENCIÓN

PENADO: José Alejandro Carpintero Carpintero

En virtud que mediante oficio signado con el N° 266-2008 de fecha 14/03/2008, debidamente suscrito por el Presidente (E) de este Circuito se me comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondería presidir el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y visto que en fecha 06 de Mayo de 2008, es recibido en este Tribunal oficio N° 729, de fecha 25 de Abril de 2008, debidamente suscrito por el ciudadano Anders Herrera, Director del Internado Judicial del Estado Sucre, anexo al cual remite Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de dicho Centro, en relación con el Penado José Alejandro Carpintero Carpintero, para fines consiguientes, procede a hacerse la revisión respectiva.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 22 de Marzo del 2006, inserto a los folios 107 al 108 de la pieza 2° del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado José Alejandro Carpintero Carpintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.776.651, residenciado en la Calle Santa Rosa de la Casimba, casa s/n de esta ciudad, quien por Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 02 de Marzo del año 2006, cursante a los folios 247 al 251, ambos inclusive de la primera pieza procesal del expediente, se condenó a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, siendo que el penado de autos fue detenido 12/06/2005, según consta de acta policial cursante al folio 3 de la primera pieza procesal, tiene a la presente fecha una Pena Cumplida de Dos (02) Años, Once (11) Meses, Una Pena por Cumplir de Diez (10) Años, Siete (07) Meses, la cual finalizara el 12 de Diciembre del año 2018.-

Ahora bien, al efectuarse revisión de los recaudos remitidos por el Director del Internado consignados ante este Despacho en fecha 06 de Mayo de 2008, se observa, una constancia de Trabajo expedida y debidamente suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial de este Estado, que certifican que el penado de autos laboró durante ocho (8) horas diarias, en ese establecimiento desde el 18/08/2005 al 16/04/2008 lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veintiocho (28) Días, correspondiendo un Tiempo Real de Redención UN AÑO (01), TRES MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al penado JOSÉ ALEJANDRO CARPINTERO CARPINTERO, con inclusión de la redención acordada al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que el penado JOSÉ ALEJANDRO CARPINTERO CARPINTERO fue condenado a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, estando detenido desde el día 12/06/2005, , según consta de acta policial cursante al folio 3 de la primera pieza procesal, es por lo que al día de hoy 12/05/08:

Una Pena Física Cumplida de: Dos (02) Años, Once (11) Meses.
1° Redención (12/05/2007): Un Año (01), Tres Meses Y Veintinueve (29) Días.
Una Pena Efectiva Cumplida (Física+1°Redención): Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días.
Una Pena Por Cumplir de: Nueve (09) Años – Tres (03) Meses – Cinco y (05) Días.
Pena que Finalizará: el día 17 de Agosto del 2017.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al penado JOSÉ ALEJANDRO CARPINTERO CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.776.651, residenciado en la Calle Santa Rosa de la Casimba, casa s/n de esta ciudad, se le Redime de la pena a él impuesta: UN (01) AÑO – TRES (03) MESES – VEINTINUEVE (29) DÍAS.- SEGUNDO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real Cumplida a la fecha de hoy 12/05/08, de: Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días, quedándole por CUMPLIR de la pena impuesta, la pena de Nueve (09) Años – Tres (03) Meses – Cinco y (05) Días, pena que culminará el día el 17 de Agosto del 2017.- TERCERO: Conforme los cálculos antes efectuados, se evidencia que el penado de autos tiene cubierta la exigencia del tiempo de pena cumplido para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, observándose de las actuaciones que mediante auto de fecha 22 de Marzo de 2006, se acordó requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia los antecedentes penales que dicho penado pudiese tener sin que hasta la presente se hubieran recibido, es motivo por el cual se acuerda ratificar tal solicitud, asimismo se ordena la practica de evaluación psicosocial al penado de autos a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad, en consecuencia ofíciese lo conducente a los efectos que se emita la información que se precisa.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa y al penado. Líbrense las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria
Abg. Carmen Rivas.-