LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Mayo de 2.008.-
198º y 149º.-
Exp. N° 15.543-
DEMANDANTE: PRODUCTOS PISCÍCOLAS PROPISCA, S.A. Inscrita por ante
le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Bajo
el N° 34, Tomo 132-A, fecha 13 de Agosto del 1.974.
APODERADO: Avenida Venezuela Con Calle Sojo, Urbanización el
Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda.
DEMANDADA: LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MOTIVO: DESLINDE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio ÁNGEL EDECIO CASIQUE OCHOA, inscrito en inpreabogado bajo el N° 38.337, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandante PRODUCTOS PISCÍCOLA PROPISCA, S.A, en el presente proceso, y visto igualmente lo solicitado este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 05 de Diciembre del Año 2.006 fueron admitidas las pruebas en la presente causa, y desde esa fecha, hasta el día, 10 de Abril del 2.008, fecha en que fue consignado por parte de los expertos designados, el informe que les fuera encomendada, trascurrieron por ante este Tribunal, Doscientos Cuarenta y Siete (247) días de despacho, en razón de lo cual considera prudente esta instancia a los fines de garantizar a la Republica Bolivariana de Venezuela el ejercicio Legitimo del Derecho a la defensa, ordena su notificación a los fines de que si lo considera conveniente formule las observaciones pertinentes.
Por todo el razonamiento antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que el pedimento formulado por el abogado en ejercicio ÁNGEL EDECIO CASIQUE OCHOA, anteriormente Identificado, debe ser Negado, hasta tanto la Republica Bolivariana de Venezuela, sea debidamente Notificada, y transcurra el lapso para impugnar la experticia consignada. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Capos.-
No se cumplió lo ordenado anteriormente por falta de los fotostatos correspondiente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Capos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 15.543.-
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