REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 12 DE MAYO DEL 2008
198° Y 149
Exp. N° 11.108.

DEMANDANTE: CRUZ RAMONA DÍAZ VILLARROEL, Titular de la
cédula de Identidad N° 5.867.901.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: PEDRO ESPINOZA SAINZ, titular de la cédula de
Identidad N°. 4.943.925.

APODERADO (S): No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: Calle Colombia, cruce con la calle Cantaura,
N° 8-A de esta ciudad de Carúpano.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana Cruz Ramona Díaz de villarroel, titular de la cédula de Identidad N° 5.867.901, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que la presente causa lo es por Partición de Bienes de la comunidad Conyugal, y que la misma recayó sobre un inmueble ubicado en la Calle Colombia, cruce con Calle Cantaura N° 8-A, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Obando; SUR: Con la Calle Cantaura; ESTE: Con casa que es o fue de Héctor Vásquez y OESTE Con la Calle Colombia, tal y como fue señalado por la partidora designada a los folios 175 a 188 en el informe presentado, 209 y 210 del expediente correspondiéndole a cada uno de los comuneros el 50% de los derechos sobre el mismo habiendo concluido dicha partición de esta manera.
Ahora bien, como quiera que el ciudadano Pedro Espinoza Sainz, plenamente identificado en autos, ha procedido a la venta del 50% que le correspondían sobre el inmueble objeto de la presente acción, y que de acuerdo a lo manifestado por las partes en la presente causa, Así como del informe de Partición (folio 184) se evidencia que el bien inmueble antes descrito, se encontraba dividido a la mitad por una pared, obstentando, cada una de las partes derechos de propiedad y posesión cada una por sus respectivos 50% y enajenada como ha sido el 50% propiedad del ciudadano Pedro Espinoza, es necesario concluir que el 50% restante le pertenece en propiedad a la ciudadana Cruz Ramona Díaz, y así lo declara este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley.- Así se decide.-
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Susana García de M.

Abg. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha, se libro la respectiva boleta.
La Secretaria,


Exp. N°. 11.108.
SGDM/rbg.