Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Penal Primera, ABG. AMAGIL DEL VALLE COLÓN, y ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, CAUCIÓN JURATORIA a favor del imputado JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 24.626.602, nacido en fecha 29-03-1991, hijo de Freddy Blanco e Ireivis González, residenciado en Santa Isabel de Río caribe, Sector La Plaza, Casa S/N, cerca de la Licoreria El Yaque, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en .....