Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000054
ASUNTO: RP11-D-2014-000054
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DE REO.
Recibido en fecha diecinueve de enero del dos mil quince (19-01-2015) solicitud suscrita por la Defensora Público Peal Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, representada por GERTRUDIS ALCOBA, por medio de la cual solicita sea Decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente OMISSIS en la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en agravio del Ciudadano JEAN CARLOS PASCALE, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad; fundamentado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 300 y 49 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
DE LOS HECHOS INVESTIGADOS
Consta al expediente ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22/02/14, cursante al folio tres y su vuelto (03 y vto.), suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS PASCALE, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las siete horas de la noche (07:00 p.m.) en el Sector La Playa, específicamente en el Pool La Petaca, se encontraba en compañía de un compadre de nombre Saúl, cuando en eso llegó un muchacho conocido como “OMISSIS” reclamándole sobre unas micas de una moto que debía cancelarle, y al decirle que ya se las había comprado y las había dejado en la policía para que el las pasara buscando, no le creyó y saco una pistola, propinándole unos golpes en la cabeza y en el ojo derecho; fue cuando unas personas intervinieron y lo condujeron al Hospital de Río Caribe, donde fue atendido.
CONSTANCIA MEDICA, de fecha 22/02/14, que riela al folio cinco (05), donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de autos, siendo su contenido parcial el siguiente: “(…) herida abierta en región central del cráneo la cual fue suturada (4 puntos) además de herida abierta en parpado inferior de ojo derecho con excoriación de esclerótica (…)” (Fin de la cita)
DEL REGISTRO DE DEFUNCION
En efecto, la solicitante consignó a la presente causa, CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN Nº EV-14 emitida y suscrita en fecha 19-05-2014,en su carácter de Anatomopatólogo Forense, por medio del cual Certifica que en fecha 18-05-2014, falleció el Adolescente OMISSIS y que su deceso acaeció como consecuencia de ANEMIA AGUDA, HEMORRAGUIA INTERNA PRODUCTO DE UNA HERIDA DE ARMA DE FUEGO.
DE LA DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO
DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Como corolario de lo expuesto ut supra, observa quien aquí decide que la presente causa es seguida contra el prenombrado investigado de autos Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, a quien la ciudadana MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; le imputare la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en agravio del Ciudadano JEAN CARLOS PASCALE, identificada ut retro.
Es de observar que en el transcurso del proceso sobrevino una causal de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, como lo es el fallecimiento del investigado, en tal sentido nuestra legislación Patria dispone en nuestro Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado o imputada. (…)”Continúa dicho Código Adjetivo Penal: “Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando: (…) 3°- La acción Penal se ha extinguido (…)” (Culminan las citas)
Aunado a las normas precitadas el artículo 28 Numeral 5º, ejusdem, dispone como sustento de la excepción u obstáculo al ejercicio de la acción penal, la extinción de la misma, lo cual puede incluso ser declarado de oficio por el Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la cuestión, por su naturaleza no requiera instancia de parte. Tales disposiciones son también aplicables al caso de autos, conforme al régimen supletorio que establece el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto encuentra quien aquí decide que, existen condiciones y elementos de derecho que permiten la procedencia de la figura del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como la vía procesal para resolver el incidente planteado, pues priva la cuestión de mero derecho a saber, la muerte del imputado, que una vez probada en la Causa se estima procedente, por tratarse del sujeto señalado en la imputación fiscal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ejercida contra quien en vida fuere Adolescente y respondiere al nombre de OMISSIS; contra quien fuere instruido proceso penal en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en agravio del Ciudadano JEAN CARLOS PASCALE; a tenor de lo contemplado en el artículo 49.1 en relación con el artículo 300 Ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra quien en vida fuere el Adolescente OMISSIS; contra quien fuere instruido proceso penal en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en agravio del Ciudadano JEAN CARLOS PASCALE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1º, 300 Ordinal 3º, 28 Ordinal 5º y 32, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente investigado hoy occiso, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense BOLETAS DE NOTIFICACIÓN a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, a la Defensa Pública GERTRUDIS ALCOBA, al Ciudadano JEAN CARLOS PASCALE, víctima de autos, y a la Ciudadana progenitora del investigado (hoy occiso) a favor del cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
CLEDIS GONZALEZ.
En esta fecha, se da cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLEDIS GONZÁLEZ
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