REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 11 de Febrero de 2015.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-8041-14
PARTE ACTORA: MARTINEZ GONZALEZ MARIA NATIVIDAD
PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ CORONADO JOANN RAFAEL
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha once (11) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 21 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MARTINEZ GONZALEZ MARIA NATIVIDAD y HERNANDEZ CORONADO JOANN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.126.970 y V-14.886.381, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: A partir de la presente fecha el padre pasará el equivalente al quince por ciento (15%) por los conceptos de obligación de manutención, bonificación de fin de año y Bono Vacacional, y deben ser depositados en la cuenta que la empresa Toyota de Venezuela conoce; tomándose para la retención de la obligación de manutención el salario base del demandado. Por concepto de útiles escolares, beca, juguete de navidad, Guardería lo que le corresponde por cada hijo y debe ser depositados en la misma cuenta. Por concepto de uniforme, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Por concepto de médico, medicina y seguro lo tiene por la empresa Toyota de Venezuela; en caso de que la madre sufrague tales conceptos debe la empresa reembolsarla. El padre está de acuerdo y lo autoriza.- Líbrese oficio.-


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal




Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos MARTINEZ GONZALEZ MARIA NATIVIDAD y HERNANDEZ CORONADO JOANN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.126.970 y V-14.886.381, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA