DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado VICTOR JOSE SOLE CASTRO, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 15-11-1.989, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 20. 563.959 y residenciado en: Calle Negra Matea, casa 450, Ude 102, Parroquia Simón Bolívar, San Félix Estado Bolívar; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio THOMAS ANTONIO MARIN (OCCISO), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, y 5; y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la inst.....