REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 6.885-09.-
SOLICITANTES: SENOVIO RAFAEL ZERPA MARCANO Y
JANNET DEL VALLE CEDEÑO ROJAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintisiete (27) de Marzo del Dos Mil Nueve, los ciudadanos SENOVIO RAFAEL ZERPA MARCANO Y JANNET DEL VALLE CEDEÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.437.837 y 11.442.992, respectivamente, domiciliados Quebrada de Mono, Calle Principal, Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio Héctor González y Noelia Ruiz, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 133.995 y 122.372, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Separación de Cuerpos, y en su libelo de demanda exponen.-
En fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 1.999, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Tunapuicito del Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Nuestra unión matrimonial en principio fue armoniosa y feliz pero últimamente ha surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya no es posible la vida en común por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenidos en Separarnos de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de Código Civil Vigente, llenados los extremos de Ley y conforme a las estipulaciones siguientes.-
PRIMERA: Ambos progenitores tendrán la patria potestad compartida de sus hijas y la Responsabilidad de Crianza ambos padres y la Custodia la tendrá la madre.-
SEGUNDO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá estar con sus hijas cuantas veces lo desee, es decir podrá ejercer este derecho en forma amplia.-
TERCERO: El padre se obliga a sufragar como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales.-
En fecha veintisiete (27) de Marzo del año 2.009, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges SENOVIO RAFAEL ZERPA MARCANO Y JANNET DEL VALLE CEDEÑO ROJAS, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, e instando a los solicitantes que deben comparecer a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha dieciséis (16) de Julio del año 2.009, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado (folio once (11).-
El día siete (07) de Diciembre del año 2010, mediante diligencia suscrita por los cónyuges ciudadanos SENOVIO RAFAEL ZERPA MARCANO Y JANNET DEL VALLE CEDEÑO ROJAS, identificados en autos, asistido por la abogada en ejercicio Jacqueline Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312 y solicitaron por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuge.-
II
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos SENOVIO RAFAEL ZERPA MARCANO Y JANNET DEL VALLE CEDEÑO ROJAS, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de de la Parroquia Tunapuicito del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 1.999, y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha veintisiete (27) de Marzo del año 2.009, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiestan en el escrito por ante este Tribunal de fecha siete (07) de Diciembre del año 2.010, suscrito por los ciudadanos SENOVIO RAFAEL ZERPA MARCANO Y JANNET DEL VALLE CEDEÑO ROJAS y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la separación de cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges SENOVIO RAFAEL ZERPA MARCANO Y JANNET DEL VALLE CEDEÑO ROJAS, se hayan reconciliado, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.-
En Cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la misma “comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes” (Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Igualmente establece la Ley que “el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre” (Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
III
Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges SENOVIO RAFAEL ZERPA MARCANO Y JANNET DEL VALLE CEDEÑO ROJAS plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 05, de fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 1.999, acompañado en autos.-
En atención a lo convenido por ambos padres, con relación a sus hijas, habido en la unión matrimonial, ahora bien conforme a las Atribuciones que a los efectos me confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la antes mencionada Ley, referente al Interés Superior al Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia se acuerda:
Ambos progenitores tendrán la patria potestad compartida de sus hijas y la Responsabilidad de Crianza ambos padres y la Custodia la tendrá la madre.-
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá estar con sus hijas cuantas veces lo desee, es decir podrá ejercer este derecho en forma amplia.-
El padre se obliga a sufragar como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.
ELSECRETARIO,
ABG. DIORMAR RIVAS MAZA,
EXP: N° 6.885-09.-
JMG/drm/fg.-
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