REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1003-10
SOLICITANTE: ISAURA MERCEDES CORDOVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana CARMEN ROSA MEJIAS MARIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.635.890, domiciliada Calle Zea Nro. 60, Cumaná, Estado y el Ciudadano: ESTELIO LUIS PADILLA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.439.954, domiciliado en Calle Las Parcelas Nro. 33, frente a Vela de Coro, Cumaná, Estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS RAMON CARMONA (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.924.485, a favor de sus hijos JESUS ARMANDO, JOSE RAMON, ANGEL LUIS, MIGUEL ENRIQUE y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habidos en la relación concubinaria con la ciudadana Isaura Mercedes Córdova, y la ciudadana YESENIA MARIA CARMONA GONZALEZ, habida con la ciudadana Alejandrina González, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-1003-10
SOLICITANTE: ISAURA MERCEDES CORDOVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjgc.-
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