REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: TI1(TP1-4682-09)
PARTES SOLICITANTES: FREDDY JOSE RODRIGUEZ GARCIA y ANIVIT ELENA MALAVE.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos suscrito por los ciudadanos FREDDY JOSE RODRIGUEZ GARCIA y ANIVIT ELENA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 13.051.943 y V. 13.220.507, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urb Gran Mariscal. Edificio 204. Apto 24. Piso 02 Cumaná y la segunda en la Urb Rómulo Gallegos. Calle 23 N° 26. Cumaná, debidamente asistidos por la Abg. Luisa Silva, inscrito en el IPSA bajo el N° 103.629, alegando que en fecha quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos.

Ahora bien este Tribunal observa:

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009), se decretó la Separación de Cuerpos presentado de los ciudadanos FREDDY JOSE RODRIGUEZ GARCIA y ANIVIT ELENA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 13.051.943 y V. 13.220.507, respectivamente.

Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), los ciudadanos FREDDY JOSE RODRIGUEZ GARCIA y ANIVIT ELENA MALAVE, asistidos por la ciudadana, Luisa Silva, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 103.629, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FREDDY JOSE RODRIGUEZ GARCIA y ANIVIT ELENA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 13.051.943 y V. 13.220.507, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urb Gran Mariscal. Edificio 204. Apto 24. Piso 02 Cumaná y la segunda en la Urb Rómulo Gallegos. Calle 23 N° 26. Cumaná, debidamente asistidos por la Abg. Luisa Silva, inscrito en el IPSA bajo el N° 103.629, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana ANIVIT ELENA MALAVE.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de visita amplio, siempre que no afecte la escolaridad y los días y horas de descansote sus hijos; igualmente se acuerda que el padre puede llevar a sus hijos de vacaciones con él, así como llevarlos a casa de sus abuelos paternos.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar como obligación alimentaría la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200.00), los cuales deberán ser depositados en la cuenta bancaria N° 01330088711100048609 del Banco Federal o en su defecto en cuenta que la madre deberá aperturar e indicar al obligado para su cumplimiento.

Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
La presente decisión fue publicada siendo las 10.30 de la mañana.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año 2010. 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

SECRETARIA
MEG/milagros