REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001319
ASUNTO: RP11-P-2010-001319
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 08 de diciembre del año 2.010, siendo las 9:45 de la mañana, se constituye en la sala de transición, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Cruz Sulmira Espinoza, y los alguaciles de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de solicitud de entrega de Vehiculo, en el presente asunto Nº RP11-P-2010-001319, en la cual aparece como solicitante el ciudadano Emerson José Cedeño Velásquez.
DEL SOLICITANTE
El ciudadano EMERSON JOSE CEDEÑO VELASQUEZ, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.291.121, domiciliado: en Av., La Planta Quinta Rojuanyulis, Sector el Valle, Carúpano Estado Sucre, quien expuso: solicito la entrega del vehiculo por cuanto soy el propietario del mismo y este es mi medio de transporte y de trabajo. Es todo.
Por su parte el asistente Abg. Gustavo Bermúdez, expuso: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo que hiciera por ante este tribunal, ya que como ha quedado demostrado el solicitante es el legitimo propietario del vehiculo, y poseedor de buena fe, es su medio de transporte y trabajo para el sustento familiar, motivo por el cual solicito la entrega del vehiculo. Asimismo solicito copia certificada de la presente acta, así como la entrega de la documentación original del vehiculo solicitado, es todo.
DE LA FISCAL
La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público expuso:
“no tengo objeción a la entrega del bien, puesto que la experticia presentada el vehículo no presenta ninguna alteración. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: PRIMERO: Existe en la presente causa solicitud de entrega del vehiculo, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: SPARK, PLACA: TAS35P, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ600X369212, SERIAL DE MOTOR: X7V369212, TIPO: SEDAN, AÑO: 2007., SEGUNDO: Consta Documento Compra Venta del bien solicitado del solicitante con la empresa AUTORICA. TERCERO: Certificado de Registro de Vehículo del ciudadano EMERSON JOSE CEDEÑO VELASQUEZ, del cual se desprende las características del bien solicitado en el caso que nos ocupa. Asimismo consigna la Fiscal del Ministerio Público en la presente audiencia experticia N° 543 de fecha 30-11-2010, de donde se desprende que el vehículo presenta sus seriales en estado original. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuatro de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, al solicitante Emerson Cedeño, con las siguientes características: Clase: identificado con las Siguientes Características: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: SPARK, PLACA: TAS35P, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ600X369212, SERIAL DE MOTOR: X7V369212, TIPO:SEDAN, AÑO: 2007.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda la copia certificada de la presente acta solicitada por parte del abogado asistente, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Sucre.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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