REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO Nº JMS1-S-1120-10
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE DECISIÓN .INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos : CARLOS LUIS SALAZAR Y ALVARO RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nrs V.10.465.115 y V. 6.767.477, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus ELY JOSEFINA GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 9.974.757, a favor su cónyuge ciudadano: ANGEL RAFEL MEDINA y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y nueve (9) años de edad respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En consecuencia, se acuerda devolver los originales a la parte interesada. Así mismo se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas de todo el expediente. Publíquese, regístrese y agréguese.
JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIA,



MEG/milagros