En el día de hoy, nueve (09) de Diciembre de dos mil diez (2010); siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m); se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abog. Keina Marcano, secretaria temporal del mismo; en compañía del abogado en ejercicio Ramón Marín, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.397, quien actua con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, del auxiliar de justicia Juan de Dios Gòmez, titular de la cèdula de identidad Nº 5.861.794 y de la comisiòn de la Guardia Nacional conformado por el Sagto. Mayor 2da Yoenys Lòpez y del Sargto 2do Adarmes Jeremias Enoc titulares de las cédulas de identidad Nros 10.224.622 y 20.232.107 respectivamente.- Constituyendose, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m) en la Siguiente dirección: Calle Zea de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro. Interdicto de Despojo, decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera Norte: su frente con calle Zea, en 10,36 Mts; Sur: Su fondo con Serranía en 10,70 Mts; Este: con bienhechurìas (local comercial) que son o fueron de Mauricio Antonio Rojas Quijano (lote Nº 27), en 44,10 Mts y Oeste: con bienhechurìas que son ofueron de Elis Iraima Marìn (lote Nº 25), en 44, 05 Mts. propiedad del demandante. Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal notifica de su misiòn al ciudadano Diosman Paul Cabrera Frontado, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 12.886.715, quien manifestò ser el demandado y a quien el tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fìn de garantizarle a el mismo el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artìculos 26 y 49 en concordancia 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido la parte actora el abogado en ejercicio ya identificado, apoderado judicial solicito el derecho de palabra y expone: Solicito al Tribunal con el debido respeto que se cumpla la medida decretada por el Tribunal de la causa y en consecuencia pido el secuestro del bien ya señalado que se encuentra en la presente comisión encomendada a este Tribunal y que nombre al Depositario judicial.- Acto seguido el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por el apoderado judicial de la parte actora declara judicialmente secuestrado el inmueble anteriormente identificado, designando como Depositario Judicial a el ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº5.861.794, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley: Acepto el bien secuestrado para su Guarda y custodia y me hacen entregan de las llaves del inmueble donde se practico dicha Medida. Seguidamente la secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como hasido su misión acuerda el regreso a su sede Natural, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).- Terminò- Se leyò y conformes firman.- La Jueza Titular (fdo) Ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Demandado y notificado (fdo) Ilegible.Diusman P. Cabrera F. Apoderado de la Parte actora (fdo) Ilegible. Abg. Ramòn Marìn. Del auxiliar de Justicia (Depositario Judicial. (fdo) Ilegible. Juan de Dios Gòmez. De la comisiòn de la Guardia Nacional (fdo) Ilegibles .Sargto. Mayor 2da Yoenys Lòpez. Sargto. 2do. Adarmes J. Enoc. La Secretaria Temp. (fdo) Ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.