Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Charlis Josué Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.680, natural de Irapa, nacido en fecha 06-06-1981, de 29 años de edad, de oficio albañil, soltero, hijo de Vianneys Rodríguez y Pablo Ortega, residenciado, campo claro de Irapa Casa S/N, cerca de la bodega de Carlitos, Municipio Mariño del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego y Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos, por el lapso de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Un,(1), día de prisión que venc.....