DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados ANGEL GABRIEL LEZAMA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.611.816, nacido en fecha 24/03/1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio: pescador, hijo de Eulogio Reinoza y Silverio Lezama y domiciliado en: Guiria Estado Sucre, banco obrero, callejón colombina, casa S/N, cerca de la escuela Blandin, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS MARCELINO REIONOZA CEDEÑO, consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por un lapso de Seis (06) meses y a JESÚS MARCELINO REINOZA, VENEZOLANO, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, ti.....